CONMEMORACIÓN A 200 AÑOS DE LA FIRMA DEL DECRETO DEL 9 DE FEBRERO DE 1825


La Ley del Bicentenario tiene por objeto declarar los años 2020 a 2025, como el quinquenio de preparativos del Bicentenario de la fundación de Bolivia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental, para la celebración del Bicentenario a conmemorarse el 6 de agosto de 2025.

El 9 de febrero de 2025 se conmemora el Bicentenario de la promulgación del Decreto del 9 de febrero de 1825 por parte del Mariscal Antonio José de Sucre, con el propósito de convocar a reunión a los representantes de las provincias del Alto Perú para resolver su destino. Por tal razón desde el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el Consejo Nacional del Bicentenario y la Delegación Presidencial del Bicentenario, organizo un acto cívico histórico para conmemorar tan importante fecha, la misma se realizó este domingo en el frontis de la Casa de la Libertad en la ciudad de Sucre, a la cual asistieron autoridades departamentales y municipales, junto al mando militar del Liceo Militar del Ejército, el RI-II Mariscal Sucre y BAT.ING. IV TCNL Ovando, al concluir invitaron a las y los sucrenses presentes a que disfruten de la “Primera Retreta de Gala del Bicentenario”, Sucre es el primer lugar de Bolivia en el que se lleva adelante y lo propio sucederá a nivel nacional mes a mes en la primera semana, las Bandas de Música estarán acompañando a las familias bolivianas en domingo, en sus respectivas plazas de los 9 departamentos.

Finalmente, como parte de la conmemoración de los “200 Años de Promulgación y Firma del Decreto del 9 de febrero de 1825” se difundió mediante redes sociales y canales de televisión un diálogo del cual fueron protagonistas el historiador, Norberto Benjamín Torres; la historiadora, Alina Amurrio Martínez y el antropólogo Juan Gabriel Salinas Padilla quienes expusieron los pormenores de este Decreto y el contexto que envuelve a ese momento de la historia de Bolivia, los 3 invitados coincidieron que la población en todas sus edades pueda conectarse, indagar y discernir en base lo que se tiene escrito, y se haya publicado de los hechos que terminaron en la Independencia del país, porque aseguran, permitirá tener una conciencia histórica del pasado de todas las y los bolivianos, invitaron a generar espacios de reflexión y diversificar las formas en las que se cuenta la historia a los niños, adolescentes y jóvenes por sobre todo.

Cada actividad que se realiza es parte de la Agenda Nacional de Festejos por el Bicentenario de Bolivia 2025.

HISTORIA

El mariscal Antonio José de Sucre, a los dos días de haber llegado a la ciudad de La Paz promulga el Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas el 9 febrero 1825 reconociendo en los pueblos la necesidad:

“…que las provincias organicen un gobierno que provea a su conservación…” y “XVIII. El objeto de la Asamblea general será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea más conveniente a sus intereses, y felicidad;…”

Esas provincias altoperuanas encargadas de fijar su suerte eran: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santa Cruz.

Simón Bolívar, al principio, no aceptó el contenido del Decreto, ya que iba contra la idea de la Gran Colombia, y que ese decreto—pensaba Bolívar—sólo crearía pequeños núcleos donde habrían de arraigar caudillos personalistas y ambiciosos.

De todas maneras, este Decreto es el “Certificado de Nacimiento” de Bolivia. Este Decreto es un documento fundamental del Derecho Constitucional boliviano.

La Asamblea General encargada de fijar la suerte de las cinco provincias altoperuanas firmó el Acta de la Independencia y fue disuelta por decreto de 6 de octubre de 1825 y que llamaba también a una nueva Asamblea Constituyente.

DECRETO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE DIPUTADOS DE LAS PROVINCIAS ALTOPERUANAS

ANTONIO JOSE DE SUCRE

GENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO UNIDO LIBERTADOR

CONSIDERANDO:

Que al pasar el Desaguadero el ejército Libertador, ha tenido el solo objeto de redimir las provincias del Alto Perú, de la opresión española, dejándolas en la posesión de sus derechos.

Que no correspondiendo al ejército intervenir en los negocios domésticos de estos pueblos, es necesario que las provincias organicen un gobierno que provea a su conservación, puesto que el ejército ni quiere ni debe regirlas por sus leyes militares, ni tampoco puede abandonarlas a la anarquía y el desorden.

Que el antiguo virreinato de Buenos Ayres, a quien ellas pertenecían a tiempo de la revolución de América, carece de un gobierno general que represente completa, legal, y legítimamente la autoridad de todas las provincias, y que no hay, por consiguiente, con quien entenderse para el arreglo de ellas.

Que este arreglo debe ser el resultado de la deliberación de las provincias, y de un convenio entre los congresos del Perú, y el que se forme en el Río de la Plata.

Que, siendo la mayor parte del ejército libertador compuesto de tropas colombianas, no es otra su incumbencia que el libertar el país, y dejar al pueblo en la plenitud de su soberana, dando este testimonio de justicia, de generosidad, y de nuestros principios.

HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:

I. Las provincias que se han conocido con el nombre del Alto Perú, quedarán dependientes de la primera autoridad del ejército libertador, mientras una Asamblea de diputados de ellas mismas delibere de su suerte.

II. Esta Asamblea se compondrá de los diputados que se eligieren en juntas de parroquias y de provincias.

III. El 12 de marzo próximo se reunirán indispensablemente los Ciudadanos de cada parroquia en el lugar más público, presididos del alcalde del pueblo, y cura párroco, y elegirán nominalmente cuatro electores, antecediendo a esta diligencia el nombramiento de dos escrutadores, y un secretario.

IV. Los votos se escribirán por el secretario públicamente, y serán firmados por el votante; concluido el acto serán firmadas las relaciones por el presidente, el secretario, y los escrutadores.

V. Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, natural o vecino del partido con un año de residencia, y con reputación de honradez y buena conducta.

VI. Concluidas las votaciones, que serán en un solo día, se remitirán las listas de cada parroquia a la cabeza del partido, dirigidas, cerradas y selladas, a la municipalidad ó al juez civil.

VII. El 18 de marzo se reunirán en la cabeza del partido la municipalidad, el juez, el cura, y todo ciudadano que guste asistir al acto de abrir las listas de elecciones. Para ello se nombrarán por la municipalidad, ó en su defecto por el juez, dos escrutadores, y un secretario.

VIII. Abiertas públicamente las listas de votaciones, y hecho el escrutinio de todas las elecciones de las parroquias, resultarán legítimamente nombrados por el partido los cuatro electores que tengan mayor número de votos: habiendo igualdad de sufragios decidirá la suerte. El jefe civil avisará a los que salgan elegidos, y se les entregarán como credenciales las listas originales de las votaciones de las parroquias.

IX. Los cuatro electores de cada partido se reunirán el 31 de marzo en la capital del departamento, para el nombramiento de diputados.

X. Sobre un cálculo aproximativo de la población habrá un diputado por cada veinticuatro mil almas:

Así, el departamento de La Paz nombrará dos diputados por Yungas, dos por el de Caupolican, dos por el de Pacajes, dos por el de Sicasica, dos por el de Omasuyos, dos por el de Larecaja y dos por el de La Paz. (14 diputados)

El departamento de Cochabamba tendrá dos diputados por cada uno de los cantones de Cochabamba, Arque, Clisa, Sacaba, Quillacollo, Misque, y la Palca. (14 diputados).

El departamento de Chuquisaca dará un diputado por cada uno de los cantones de Chuquisaca, Oruro, Carangas, Paría, Yamparaez, Laguna y Siriti. (7 diputados).

El departamento de Potosí nombrará tres diputados por Potosí, tres por Chayanta, tres por Porco, tres por Chichas, uno por Atacama, y otro por Lipes. (14 diputados)

El departamento de Santacruz tendrá un diputado por cada uno de los partidos de Santacruz, Mojos, Chiquitos, Cordillera y, Vallegrande. (5 diputados)

(Total = 54 diputados)

XI. Para ser diputado se necesita, ser mayor de veinticinco años, hijo del departamento, ó vecina de él, con residencia de cuatro años, adicto a la causa de independencia, de concepto público, y moralidad probada.

XII. Verificada la reunión de los electores de los partidos el 31 de marzo, y presididos por el jefe civil, se procederá a nombrar un presidente del seno de la junta, dos escrutadores y un secretario, y practicando se retirará el jefe civil. En el acto mismo dará cada elector su voto por tantos diputados cuantos corresponden al departamento, escribiéndose públicamente. En el mismo día se hará el escrutinio, y resultarán diputados los que obtengan la pluralidad absoluta de votos; habiendo igualdad decidirá la suerte.

XIII. Ningún ciudadano puede excusarse de desempeñar el cargo de diputado.

XIV. La Junta evitará todo cohecho, soborno, ó seducción, y expulsará de su seno a los que por estas faltas se hiciesen indignos de la confianza del pueblo. Todo ciudadano tiene derecho a decir de nulidad; por consiguiente, puede usar de él ante la junta debiendo decidirse el juicio antes de disolverse. Disuelta la junta no ha lugar a instancia alguna.

XV. Las credenciales de los diputados serán firmadas por todos los electores, y sus poderes no tendrán otra condición que conformarse al voto libre de los pueblos por medio de la representación general de los diputados.

XVI. Los partidos cuyas capitales de departamento no estén libres, harán la reunión de sus electores en la cabeza del cantón el mismo 31 de marzo, y nombrarán los diputados que correspondan al partido, bajo las mismas formalidades que en la junta del departamento; pero si hubiere dos 6 más partidos libres, se reunirán los electores de ellos en el punto central, que elija el presidente del departamento para hacer las elecciones. Los partidos que vayan libertándose, nombrarán sus diputados en esa misma forma.

XVII. Los diputados. Estarán reunidos en Oruro el 15 de abril, para que sean examinadas sus credenciales; y si se hallaren presentes las dos terceras partes, es decir treinta y seis diputados, se celebrará la instalación de la Asamblea general del Alto Perú el 19 de abril.

XVIII. El objeto de la Asamblea general será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea más conveniente a sus intereses, y felicidad; y mientras una resolución final, legitime y uniforme, quedarán regidas conforme al artículo I.

XIX. Toda intervención de la fuerza armada en las decisiones y resolución de esta Asamblea, hará nulos los actos en que se mezcle el poder militar: con este fin se procurará que los cuerpos del ejército estén distantes de Oruro.

XX. El ejército libertador respetará las deliberaciones de esta Asamblea, con tal que ellas conserven el orden y la unión, concentren el poder y eviten la anarquía.

XXI. Una copia de este decreto se remitirá al gobierno del Perú, y a los gobiernos que existen en las provincias del Río de la Plata; protestándoles, que no teniendo el ejército libertador miras ni aspiraciones sobre los pueblos del Alto Perú, el presente decreto ha sido una medida necesaria para salvar su difícil posición respecto de los mismos pueblos.

Dado en el cuartel general de La Paz 9, de febrero de 1825

ANTONIO JOSE DE SUCRE –

Por ausencia del Secretario – JOSE MARIA REY DE CASTRO – Oficial primero. –

Fuente: “Actas Capitulares del cabildo de La Paz”, La Paz, Bolivia, 1965.