logo_bicentenario
logo_hoja

CONSEJO NACIONAL DEL BICENTENARIO


El artículo 4 de la ley nº 1347, “Ley del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia”. indica que:

El Consejo Nacional del Bicentenario, que sesionará en la ciudad de Sucre
del Departamento de Chuquisaca, compuesto por:

  • Un(a) Delegado(a) Presidencial como cabeza del Consejo.
  • Un(a) Delegado(a) por cada Gobierno Autónomo Departamental.
  • Un(a) Delegado(a) del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
  • Un(a) Delegado(a) de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
  • Un(a) Delegado(a) del Órgano Judicial.
  • Las atribuciones y obligaciones del Consejo Nacional del Bicentenario, son:
    • Invitar a otras instituciones a las sesiones del Consejo del Bicentenario, cuando corresponda.
    • Promover actividades innovadoras para generar desarrollo económico y productivo en el marco de la economía plural con la instalación de nuevas industrias.
    • Establecer estrategias de comunicación a nivel nacional e internacional, que permitan promover y difundir todas las actividades y actos centrales del Bicentenario.
    • Proponer políticas e incentivos pertinentes, para dar facilidad a los emprendimientos de empresas privadas, públicas y comunitarias que cumplan con los objetivos del Plan Estratégico Nacional del Bicentenario.
    • Proponer la creación o fortalecimiento de centros de innovaciones tecnológicas, agropecuaria, ciencia, medicina y la realización de eventos académicos, sociales, culturales, turísticos y otros que permitan celebrar el Bicentenario en su real dimensión.
    • Promover actividades económicas, sociales, culturales, turísticas y otros a nivel nacional e internacional.
    • ncentivar el ingreso libre y gratuito a todos los museos del Estado Plurinacional, durante el mes de agosto del año 2025.